SILVER: Alan Picasso (Mexico)
INTERNATIONAL: VACANT
WBO, IBF: Naoya Inoue (Japan)
All boxers rated within the top 15 are required to register with the WBC Clean Boxing Program at: www.wbcboxing.com
Continental Federations Champions: | Affiliated Titles Champions: | Others (Not Available ) |
---|---|---|
Continental Federations Champions: | Commonwealth:Dennis McCann (GB) | Bryan Mercado (Mexico) * NA - Legal |
ABCO: Pongsaphon Panyakum (Thai) | Continental Americas: Arturo Cardenas Popoca (Mexico/US) | |
ABU: | Francophone: | |
BBBofC: Dennis McCann (GB) | Continental Latino American: Ariel Lopez (Mexico) | |
CISBB: | Mediterranean: Mattia Occhinero (Italy) | |
EBU: Dennis McCann (GB) | USWBC: Dylan Price (US) | |
FECARBOX: Yerny Betancourt (Venezuela) | Youth: Jose Lopez Nuñez (Mexico) | |
FECONSUR: | AustralAsia: | |
NABF: Jose Israel Ramirez (Mexico) | Middle East: | |
OPBF: Kazuki Nakajima (Japan) | Far East: | |
India: | ||
Africa: Fadhili Majiha (Tanzania) |
DISCLAIMER:
De acuerdo con las Reglas y Reglamentos del WBC (Las “Reglas”, disponibles en www.wbcboxing.com ), cualquier descontento respecto a la clasificación de un boxeador deberá ser dirigida exclusivamente según el proceso administrativo de apelaciones descrito en las Reglas, incluyendo, pero no limitado a la Regla 6.10. Dicha notificación deberá ser dirigida por escrito al Comité de Apelaciones de Clasificaciones en las oficinas del WBC. Cualquier apelación, conforme a las Reglas deberá ser dirigida a la atención del Comité de Quejas y Apelaciones del WBC en las oficinas ejecutivas del WBC. Además, conforme a las Secciones 5.4 y 5.5 de las Reglas, cualquiera y todas las disputas acerca de una decisión del WBC que no ha sido resuelta por el proceso administrativo de apelaciones están sujetas a mediación obligatoria, y, a partir de entonces, arbitraje obligatorio bajo el Código de Arbitraje Relacionado al Deporte por la Corte de Arbitraje para Deportes, y cualquier fallo de la misma es final, vinculante, y ejecutable de acuerdo con leyes incluyendo la Convención de Nueva York sobre el reconocimiento y aplicación de indemnizaciones arbitrales. *Para boxeadores de los Estados Unidos de América: El WBC deberá, dentro de 7 días después de recibir una solicitud de un boxeador cuestionando la clasificación de un boxeador por el WBC: (1) Proporcionar al boxeador una explicación escrita de los criterios del WBC, su clasificación del boxeador, y las razones o bases para su clasificación (incluyendo una respuesta a cualquier pregunta específica presentada por el boxeador); (2) presentar una copia de su explicación a la Asociación de Comisiones de Boxeo de E.U.