INTERIM CHAMPION
SONIA OSORIO
SILVER: Adelaida Ruiz (USA) / INTERNATIONAL: Hee-Jung Yuh (South Korea)
RATING
PESO SUPERMOSCA52.163 KG / 115 LB
BOXER | NATIONALITY | TITLE |
---|---|---|
GUADALUPE MARTINEZ GUZMAN | MEXICO | |
ADELAIDA RUIZ | USA | WBC SILVER |
*HEE-JUNG YUH | SOUTH KOREA | WBC INTL |
DIANA FERNANDEZ | MEXICO | |
*MICAELA LUJAN | SPAIN | IBF |
ESTRELLA VALVERDE | MEXICO | |
TYRIESHIA DOUGLAS | USA | |
CHRISTINA RUIZ | USA | |
MIYO YOSHIDA | JAPAN | WBO |
LUZ ELENA AGUILAR | MEXICO | |
SUSIE RAMADAN | AUSTRALIA | |
MARIBEL RAMIREZ | MEXICO | WBA |
ASHLEY BRACE | UK | EBU |
LI PING SHI | CHINA | WBC ABC |
WBO: Tomoko Okuda
IBF: Jorgelina Guanini
DISCLAIMER
De acuerdo con las Reglas y Reglamentos del WBC (Las “Reglas”, disponibles en www.wbcboxing.com ), cualquier descontento respecto a la clasificación de un boxeador deberá ser dirigida exclusivamente según el proceso administrativo de apelaciones descrito en las Reglas, incluyendo, pero no limitado a la Regla 6.10. Dicha notificación deberá ser dirigida por escrito al Comité de Apelaciones de Clasificaciones en las oficinas del WBC. Cualquier apelación, conforme a las Reglas deberá ser dirigida a la atención del Comité de Quejas y Apelaciones del WBC en las oficinas ejecutivas del WBC. Además, conforme a las Secciones 5.4 y 5.5 de las Reglas, cualquiera y todas las disputas acerca de una decisión del WBC que no ha sido resuelta por el proceso administrativo de apelaciones están sujetas a mediación obligatoria, y, a partir de entonces, arbitraje obligatorio bajo el Código de Arbitraje Relacionado al Deporte por la Corte de Arbitraje para Deportes, y cualquier fallo de la misma es final, vinculante, y ejecutable de acuerdo con leyes incluyendo la Convención de Nueva York sobre el reconocimiento y aplicación de indemnizaciones arbitrales. *Para boxeadores de los Estados Unidos de América: El WBC deberá, dentro de 7 días después de recibir una solicitud de un boxeador cuestionando la clasificación de un boxeador por el WBC: (1) Proporcionar al boxeador una explicación escrita de los criterios del WBC, su clasificación del boxeador, y las razones o bases para su clasificación (incluyendo una respuesta a cualquier pregunta específica presentada por el boxeador); (2) presentar una copia de su explicación a la Asociación de Comisiones de Boxeo de E.U.